El IEE denuncia la inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas

23/01/2023

diarioabierto.es. Además de todas las consideraciones legales, los catedráticos que han elaborado el informe consideran que no tiene sentido justificar el impuesto en necesidades de recaudación motivadas por la crisis cuando los niveles de ingresos tributarios se vienen incrementando de forma muy relevante, habiendo alcanzado niveles máximos históricos y muy superiores a la situación anterior a la pandemia.

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha presentado un informe, en el que un grupo de experto configurado por catedráticos de Derecho Tributario y profesionales de prestigio en el sector, realizan un profundo estudio, en el que se detallan serios reparos al Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas a la luz de la Constitución española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que pueden suponer la futura declaración de inconstitucionalidad del mismo.

Los artículos de la revista han sido realizados por Luis Manuel Alonso González, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, César García Novoa, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela; Javier Martín Fernández, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid; Juan Ignacio Gorospe Oviedo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad San Pablo CEU; Juan José Rubio Guerrero, Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha y exdirector del Instituto de Estudios Fiscales; Juan F. Corona Ramón, Catedrático de Hacienda Pública de la Universitat Abat Oliba CEU y Catedrático Jean Monnet de Integración Fiscal Europea; y Salvador Ruiz Gallud, Socio Director de Equipo Económico.

En el estudio se pueden destacar cuatro principales motivos que pueden llevar a la inconstitucionalidad del impuesto:

  • En primer lugar, por tramitar el nuevo impuesto como enmienda a una proposición de ley de contenido distinto (la Proposición de Ley que incluía la creación de los denominados gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito). La tramitación del Impuesto como enmienda limita de manera absoluta el debate parlamentario y, por tanto, la posibilidad de mejora del texto legal. Además, dicha enmienda es incoherente con el resto de la norma en la que se inserta lo que está expresamente prohibido, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  • El segundo motivo de inconstitucionalidad, en cuanto a la forma, lo constituye el objetivo de armonizar la fiscalidad autonómica prescindiendo de modificar, como hubiera sido adecuado, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las Comunidades Autónomas, lo que supone, de hecho, una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución.
  • En cuanto al fondo, el impuesto también es inconstitucional, según los autores por la vulneración del principio de seguridad jurídica que supone aprobar el impuesto en el mes de diciembre, con el añadido de que el texto de la enmienda no fue conocido hasta el 11 de noviembre de 2022. La entrada en vigor del impuesto para el ejercicio 2022, cuando la enmienda tuvo entrada en el Congreso de los Diputados en el mes de noviembre de dicho año, constituye una retroactividad de grado medio o impropia, contraria la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica.
  • Por último, los autores señalan que el impuesto es potencialmente confiscatorio puesto que puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga tributaria total resulta desproporcionada. El tipo máximo de este impuesto, del 3,5%, es muy alto ya que en el contexto actual muchos de esos activos no tienen rendimientos que alcancen ese porcentaje, por lo que este tipo podría agotar totalmente el rendimiento y forzar a vender el activo para pagar la cuota. Es un impuesto potencialmente confiscatorio y no atiende a la capacidad económica real.

Adicionalmente no tiene sentido justificar el impuesto en necesidades de recaudación motivadas por la crisis cuando los niveles de ingresos tributarios se vienen incrementando de forma muy relevante, habiendo alcanzado niveles máximos históricos y muy superiores a la situación anterior a la pandemia.

Los impuestos sobre el patrimonio son inexistentes tanto en la Unión Europea y una rareza dentro de los países de la OCDE debido a que los muchos países que lo tenían en vigor en el pasado, han comprobado que sus efectos negativos sobre la economía superan la recaudación. Así en Alemania, por ejemplo, se estimó que este impuesto contraía la actividad en un 5% del PIB, con la consiguiente reducción de los ingresos tributarios totales muy por encima de la recaudación que aporta. Igualmente, en Francia y en Suecia se suprimió dicho impuesto porque comprobaron que era pernicioso para la economía.

Los países que han suprimido este tipo de impuestos lo han hecho comprobando su carácter fuertemente distorsionador puesto que afectan a las decisiones de ahorro e inversión de los individuos sin generar una capacidad recaudatoria que los justifique. Las consecuencias negativas más directas de la imposición patrimonial son, entre otras, el encarecimiento de la componente fiscal del coste de capital de las empresas, lo que penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento económico, así como la deslocalización del ahorro y de los contribuyentes con más talento a terceros países cercanos que no aplican estas figuras tributarias o que tienen regímenes especiales para expatriados, como es el caso de Portugal o Italia, deslocalización que es más sencilla en cuanto existe cada vez mayor libertad en la circulación de personas y capitales (plena dentro de la Unión Europea) y también mayores posibilidades de ejercer funciones laborales o profesionales a distancia mediante el teletrabajo.

Siguiendo el ejemplo de los países más avanzados de la OCDE, el incremento de la recaudación tributaria debería basarse en el incremento de las bases imponibles, fomentando el crecimiento económico que es la verdadera palanca de la redistribución, y en la lucha contra el fraude fiscal, más que en incrementar la presión sobre unos contribuyentes que ya soportan una carga tributaria superior a la de los países de nuestro entorno, principalmente en lo relativo a tributación empresarial y sobre el ahorro y la inversión. Las subidas de impuestos buscando la recaudación a corto plazo, sin una suficiente evaluación previa de sus efectos, se apartan del diseño de un sistema fiscal óptimo, que favorezca el crecimiento económico y sitúan a nuestro país en una situación de menor competitividad internacional.

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